ARTÍCULO 140.- Los empleados de los archivos observarán absoluta discreción acerca de los asuntos que manejen. Les está prohibido dar informes al público, así como aprovecharlos en su favor y proporcionar copias de documentos sin orden superior. La contravención de estas disposiciones será castigada severamente con arresto o consignación, según la gravedad del caso, y el que hubiere cometido una de las faltas señaladas, no podrá volver a trabajar en los archivos.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar