ARTÍCULO 8o.- Los Archivos locales son delegaciones de la Dirección de Archivo Militar, anexas a las dependencias de la Secretaría, que tienen a su cargo transitoriamente, mientras se encuentran en trámite, los expedientes y documentos que a aquéllas corresponden.
Cada Departamento u oficina de trámite independiente contará con una de las citadas delegaciones, y sólo éstas podrán conservar en su poder el material de archivo que tienen encomendado; en consecuencia, ninguna de las oficinas de trámite retendrá más expedientes que los que requiera el despacho. Los Archivos locales funcionan bajo la dirección inmediata de un Jefe responsable, y están integrados, respectivamente, por cuatro mesas numeradas del 1 al 3 y la de trámite, las que desempeñan las siguientes labores:
I.- MESA DE TRÁMITE
Jefatura de la Oficina:
Estudio y opinión de todos los asuntos de trámite interior, que conforme a las facultades y atribuciones que le confiere el presente Reglamento, le correspondan;
Acuerdo con el Director del Archivo;
Despacho de la correspondencia interior de la oficina;
Confronta de firmas para su legalización;
Desgloses y copias de documentos del archivo local;
Informes mensuales y anuales de las labores desarrolladas;
Inventarios locales;
Resolución de consultas entre el personal a sus órdenes y, en general, todo lo que se relacione con la organización y buena marcha del archivo.
II.- MESA PRIMERA
Entrada y salida de la correspondencia del Departamento;
Registros de entrada y salida;
Aplicación de la clasificación decimal;
Catalogación;
Formación de las carpetas de los expedientes;
Distribución de la correspondencia entre las oficinas que deban tramitarla.
III.- MESA SEGUNDA
Archivo de la correspondencia despachada;
Pliegos de referencia;
Distribución entre los demás Departamentos, de los asuntos que se refieran al personal de sus respectivas armas o servicios;
Formación de los expedientes;
Su colocación en los muebles archivadores;
Préstamo de los mismos;
Promoción para reclamarlos al cumplir el término reglamentario;
Pedidos de antecedentes a los demás archivos locales y al archivo central;
Su devolución;
Registro del movimiento de expedientes pedidos y despachados, y
Promoción, debidamente fundada, para la solicitud de devolución de recibos de otros archivos, cuando los expedientes que amparen deban quedar en el que los pidió, por pertenecerle.
IV.- MESA TERCERA
Organización de los expedientes del personal del Ramo, en la forma prevenida en el Capítulo XI.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar