ARTÍCULO 76.- Siempre que un incidente contenga datos que afecten a otros expedientes, se sacarán de él pliegos de referencia, con objeto de que obren en todos las constancias respectivas. Estos pliegos se encabezarán con el nombre del militar a cuyo expediente se destinan o con la fórmula clasificadora de la materia que traten, según el caso, y consistirán en un extracto del asunto, al calce del cual se indicará el expediente a que éste fue remitido, con objeto de que sea consultado en caso necesario. Las órdenes que afecten a varios miembros del Ejército, a la vez, serán archivadas en el expediente del que las encabece.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar