ARTÍCULO 114.- Los nombramientos de los Jefes de archivo local, así como sus respectivas firmas, se darán a conocer por el Director tanto a las oficinas similares como a los Jefes de los Departamentos a cuyos archivos se destinan, por medio de boleta circular. También se dará a conocer a las dependencias de la dirección, la firma del Jefe de la Mesa 1ª de cada uno de los archivos locales, para los efectos del artículo anterior.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar