ARTÍCULO 87.- Al notarse el extravío de un expediente o la substracción de fojas del mismo, el Jefe del archivo respectivo rendirá parte de ello por escrito al Director, quien dispondrá la consignación del caso a las autoridades; si el descubrimiento lo hiciese alguna oficina de trámite, lo comunicará oficialmente al Jefe del archivo local, para que éste rinda el parte a la Dirección con toda clase de informes y detalles.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar