ARTÍCULO 83.- Los expedientes podrán permanecer hasta treinta días fuera de los archivos cada vez que se faciliten. Si vencido este término no son devueltos, los Jefes de las oficinas respectivas los reclamarán de oficio; pero en caso de continuar en trámite, las dependencias que los tengan lo informarán así, y no se insistirá en su devolución sino hasta cumplirse un nuevo plazo por igual período. Si después de reclamado tres veces un expediente no fuere devuelto, se dará cuenta de ello al Director del Archivo, quien investigará la causa de la demora y resolverá lo que proceda.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar