ARTÍCULO 102.- Siempre que haya de organizarse un expediente, se solicitarán previamente de todos los archivos de la Secretaría, inclusive el archivo central, los antecedentes que del individuo de que se trate pudieran tener, los que serán agregados al que va a organizarse. También se pedirán los expedientes de homónimos, por si hubiere en ellos documentos del mismo individuo.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar