ARTÍCULO 65.- Cada quince días, la Oficialía de Partes dará aviso a los Jefes de Departamento, por conducto de los archivos locales, de los asuntos que las Secciones a sus órdenes tengan pendientes. Este aviso comprenderá únicamente la correspondencia recibida hasta la quincena anterior a la fecha en que se dé, y se pasará también a la Oficialía Mayor, para que tengan conocimiento de ello.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar