ARTÍCULO 84.- Cualquiera oficina que habiendo recibido un expediente del archivo lo remita a otra por exigirlo así el despacho, dará cuenta de ello al archivo de donde lo obtuvo para que se hagan las anotaciones que procedan; pero la devolución no se exigirá sino a quien directamente se facilitó.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar