ARTÍCULO 66.- En los casos en que un asunto requiera un período mayor o indefinido para su despacho, se comunicará esto a la Oficialía de Partes, quien de acuerdo con el Jefe del Departamento respectivo, resolverá lo que proceda, haciéndose en las hojas de registro las anotaciones correspondientes. Cuando la causa de la demora sea fuerza mayor, no se reportarán estos asuntos como pendientes, y si por circunstancias especiales no son tramitados, se procederá en la forma prevenida en el artículo 77.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar