ARTÍCULO 34.- Los Jefes de archivo local serán los inmediatos responsables, ante el Director, de la buena marcha y funcionamiento técnico y administrativo de sus respectivas oficinas; acatarán las instrucciones que gire la Dirección y tendrán siempre presente lo dispuesto en el artículo 141.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar