ARTÍCULO 117.- Se consideran como archiveros técnicos, aquellos que, habiéndose especializado en la ciencia de los archivos y cursado los estudios necesarios, resulten aprobados en un examen teórico práctico de las dos materias primeramente mencionadas o únicamente de Paleografía y obtengan el diploma respectivo.
Structure Reglamento de la Dirección de Archivo Militar