ARTICULO 9.- En términos de lo dispuesto por la Ley, y atendiendo a las determinaciones adoptadas por la Junta de Gobierno con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, las funciones del Instituto se organizan a partir los (sic) siguientes sectores:
I. Información Demográfica y Social;
II. Información Económica y Financiera;
III. Información Geográfica y del Medio Ambiente;
IV. Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y
V. Relaciones con los sectores académico, privado e internacional.
Corresponderá al Presidente del Instituto determinar el sector que, de entre los antes señalados, deberá atender y coordinar cada uno de los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, así como con quién de ellos el Titular de la Contraloría Interna del Instituto acordará los asuntos de su competencia.
Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
Lo previsto en el presente artículo será sin perjuicio de que el Presidente ejerza de manera directa funciones propias del Instituto para la atención de las tareas que corresponden a cada sector.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía