ARTICULO 34.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, las siguientes:
I. Definir el modelo de planeación del Sistema y la política de monitoreo y evaluación de los programas del mismo y someterlos a consideración del Director General de su adscripción;
II. Integrar los Programas Estratégico, Nacional y Anual del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y los resultados de su monitoreo y evaluación, en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley;
III. Integrar el informe con los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica, correspondiente al año inmediato anterior y someterlo a consideración del Director General de su adscripción, para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Presidente y posterior envío al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en el mes de marzo de cada año, en los términos que establece el artículo 86, fracción I de la Ley;
IV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Administración, el informe anual de actividades sobre el ejercicio del gasto del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo, en los términos que establece el artículo 86, fracción III de la Ley;
V. Definir el conjunto de indicadores pertinentes para el monitoreo y la evaluación de los programas del SNIEG, y someterlo a consideración del Director General de su adscripción;
VI. Definir los términos de referencia para la evaluación de los Programas Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Nacional de Estadística y Geografía, y coordinar las actividades para su evaluación;
VII. Integrar los informes con los resultados de la evaluación y actualización de los Programas Estratégico y Nacional del Sistema, así como someterlos a consideración del Director General de su adscripción, para los efectos que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley;
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. Desarrollar, implementar y administrar el sitio de intercambio de información del Sistema para facilitar la participación de las Unidades del Estado en los órganos colegiados del Sistema;
X. Administrar y coordinar el Registro Nacional de Información Geográfica mediante la integración y actualización del directorio de unidades generadoras de datos geográficos, así como del inventario nacional con las referencias básicas de la información geográfica que se genera; con la colaboración de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente;
XI. Administrar y coordinar el Registro Estadístico Nacional mediante la integración y actualización del registro de instituciones y unidades administrativas con funciones estadísticas y del inventario nacional con las referencias básicas sobre la información estadística que se genera en el sector público; con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas, la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, la Dirección General de Estadísticas Económicas, la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente y la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación;
XII. Desarrollar el diseño conceptual y arquitectura de la Red Nacional de Información para apoyar los procesos de Intercambio de información y de Resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, y coadyuvar en las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas, así como con la Dirección General Adjunta de Comunicación en la prestación del Servicio Público de Información;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII bis. Proponer normas y políticas para la integración y administración de los registros señalados en las fracciones anteriores.
XIII. Desarrollar y administrar el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIV. Llevar a cabo las acciones de coordinación para conservar la Información de Interés Nacional elaborada por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, y conformar con la misma el Acervo de Información del Instituto, conforme a las disposiciones normativas que al efecto emita la Junta de Gobierno;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVI. Proponer las disposiciones normativas para la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley;
XVII. Integrar y mantener actualizado, en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, el Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, y
XVIII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía