ARTICULO 49.- El Titular de Auditoría Interna tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer al Contralor Interno, las auditorías y visitas de inspección que deban integrarse al Programa Anual de Trabajo, así como los recursos necesarios para tal efecto;
II. Ordenar la realización de auditorías y visitas de inspección a las Unidades Administrativas del Instituto y comisionar al personal que habrá de realizarlas, a efecto de:
a) Verificar el logro eficiente, eficaz y económico de sus metas y objetivos; el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como de la demás normatividad que le sea aplicable, y
b) Verificar que la información contable y presupuestal del Instituto refleje en forma razonable su situación financiera conforme a los postulados básicos de contabilidad gubernamental y demás normas que le sean aplicables;
III. Designar al Jefe de Grupo del personal comisionado que practicará la auditoría o visita de inspección de que se trate, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo;
IV. Requerir información y documentación a las Unidades Administrativas del Instituto que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades, así como, solicitar a proveedores y contratistas los datos e informes que requiera, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;
V. Certificar copias de la documentación que se requiera agregar a los papeles de trabajo, de la que se tenga acceso con motivo de las auditorías y visitas de inspección que se practiquen;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Coordinar la elaboración y entrega del Informe preliminar de auditoría a las Unidades Administrativas auditadas, para dar a conocer los resultados y recomendaciones de las auditorías o visitas de inspección, a fin de que éstas emitan sus comentarios, previo a la emisión del informe final;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Verificar y promover que las Unidades Administrativas responsables en el Instituto, cumplan las recomendaciones a que hace referencia la fracción VI de este artículo, las de la Auditoría Superior de la Federación y las del Auditor Externo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Integrar los expedientes de presuntas responsabilidades de los servidores públicos del Instituto, detectadas en las auditorías o visitas de inspección y remitirlos al Area de Quejas y Responsabilidades para los efectos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Emitir los dictámenes técnicos y contables que soliciten las autoridades competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Supervisar los avances de las auditorías que practique el auditor externo, verificar su conclusión y la entrega de los informes respectivos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Coordinar la participación del personal de la Contraloría Interna en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto, para verificar que se cumpla con los lineamientos aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIII. Verificar que los indicadores de desempeño y las metas de las Unidades Administrativas sean congruentes con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; el Programa Nacional de Estadística y Geografía, y el Programa Anual de Trabajo del Instituto, sugiriendo, en su caso, las adecuaciones necesarias a dichos indicadores y metas;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIV. Asistir con la representación de la Contraloría en comités y subcomités institucionales, así como en los procesos de adquisición o arrendamiento de bienes y contratación de servicios, de obras públicas, baja y destino final de bienes, y finiquito de los contratos de servicios;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XV. Apoyar al Contralor Interno en el proceso para elaborar la propuesta que se presente a la Junta de Gobierno, para que ésta nombre al auditor externo en los términos del artículo 91 de la Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVI. Las demás que le confiera el Contralor Interno, o establezcan las disposiciones legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia;
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE VEINTE A DIECIOCHO.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía