ARTICULO 28.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial, las siguientes:
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración del Director General de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación, explotación, resguardo y disponibilidad de información geográfica, producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de estándares y normas establecidas para la administración de bases de datos, en la Dirección General de su adscripción, garantizando la disponibilidad de las mismas, así como establecer los mecanismos para su seguridad y resguardo;
III. Generar lineamientos y manuales de procedimientos técnicos para la integración, validación, resguardo y disponibilidad de la información geográfica producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado; elaborar y aplicar criterios e indicadores de planeación estratégica de los mismos, así como, establecer esquemas de capacitación y apoyo logístico para el suministro y control de recursos destinados a dichos levantamientos;
IV. Coordinar la recepción, integración y evaluación de la información geográfica de Interés Nacional, y establecer la concertación de acuerdos y convenios con diversas organizaciones para el Registro Nacional de Información Geográfica en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
V. Dirigir en coordinación con la Dirección General Adjunta de Informática, las tareas de desarrollo, explotación y aplicación de tecnologías para la integración, respaldo y mantenimiento de datos, así como, brindar soporte para el desarrollo y uso de aplicaciones informáticas de los sistemas de información geográfica, visualización de información geográfica y del medio ambiente, producción de cartografía básica y temática y los servicios de información geográfica en Web;
VI. Planear y operar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Informática la prestación de servicios y aplicaciones en materia de tecnologías de la información, de acuerdo a los requerimientos planteados por la Dirección General de su adscripción y sus Direcciones Generales Adjuntas a fin de facilitar la generación, conservación, diseminación y explotación de información geográfica y del medio ambiente, y permitir el aprovechamiento del acervo contenido en las bases de datos para proporcionar soluciones cliente, servidor web, para usuarios internos y externos del Sistema;
VII. Desarrollar e implantar soluciones geomáticas, basadas en sistemas de información geográfica para el apoyo a la gestión de las Unidades Administrativas del Instituto y las Unidades del Estado que soliciten el apoyo Institucional;
VIII. Coordinar tareas de inscripción de información geográfica, a cargo de las Direcciones Regionales, Coordinaciones Estatales del Instituto y las Unidades del Estado integradas al Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
IX. Proponer, en colaboración con la Dirección General del Vinculación y Servicio Público de Información, mecanismos para publicar la información inscrita en los diferentes registros de información geográfica operados por las Unidades del Estado;
X. Generar productos geográficos y cartográficos, en medios analógicos y digitales, a través del análisis, diseño, integración, validación, edición, digitalización e impresión para su divulgación en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación, de la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
XI. Supervisar la cobertura de los conjuntos de datos y componentes de integridad de la información geográfica y del medio ambiente que se distribuye para su comercialización;
XII. Integrar y actualizar de manera permanente el acervo de información geográfica, al cual se incorporará la generada por las Unidades del Estado en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de integración de información geográfica al Sistema;
XIV. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
XV. Integrar y editar información geográfica para la publicación de estudios temáticos estatales, sectoriales y regionales, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía