Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 31

ARTICULO 31.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Análisis y Estudios Económicos, las siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Integrar las fechas propuestas de publicación de los indicadores económicos de coyuntura y de la Información de Interés Nacional que genera el Instituto, que se incorporarán al calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

II. Elaborar notas informativas utilizando la información generada por el Instituto, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Comunicación;

III. Diseñar y elaborar estudios econométricos que permitan generar estadística económica derivada que complemente la información producida por otras Unidades Administrativas del Instituto;

IV. Realizar el análisis estadístico de series de tiempo económicas, así como, investigar y seleccionar las metodologías relacionadas con el ajuste estacional de las series;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Diseñar y operar el Sistema de Indicadores Cíclicos: coincidente y adelantado y sus componentes;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Integrar el Calendario Anual de Publicación de Información de Interés Nacional;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Elaborar las notas de prensa sobre indicadores económicos de coyuntura;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Llevar a cabo las actividades de integración, revisión y validación, de la información generada por el Instituto para los Informes de Ejecución y de Gobierno de la Presidencia de la República, y

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.