Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 36

ARTICULO 36.- La Dirección General Adjunta de Operación Regional, contará con las atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y evaluación de los documentos programáticos previstos por la Ley, cuando su integración y desarrollo corresponda a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

II. Apoyar en el seguimiento al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, así como integrar los reportes de resultados correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

III. Operar en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, criterios de evaluación del desempeño y de las metas aplicables a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones que le son asignadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Organizar y dar seguimiento a la gestión de las Direcciones Regionales y a las Coordinaciones Estatales de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Proporcionar información, reportes y resultados integrados de las actividades de las Direcciones Regionales del Instituto para apoyar a las Unidades Administrativas y a las autoridades del Instituto a fin de mantener un constante seguimiento de la operación y funcionamiento del Sistema;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Coordinar con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, el diseño y realización de los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Formular opinión, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas y geográficas en el ámbito regional y estatal, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como, sugerir al Director General de su adscripción, en su caso, recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Coordinar las acciones de cooperación y enlace entre el Instituto y las Unidades del Estado productoras e integradoras de información estadística y geográfica, en el ámbito estatal a través de los mecanismos previstos por la Ley y la normatividad administrativa aplicable;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Promover y dar seguimiento a la Difusión de acuerdos, normas, lineamientos, reglas, mecanismos de operación y demás disposiciones administrativas requeridas para la integración y funcionamiento del Sistema en la jurisdicción de las Direcciones Regionales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

X. Diseñar, proponer y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de coordinación entre las Unidades Administrativas del Instituto, y sus Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, así como respecto de las Unidades del Estado que participan en el Sistema a nivel regional y estatal; esta última actividad se efectuará en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XI. Promover la elaboración de los programas estatales de información estadística y geográfica;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XII. Coordinar la atención de requerimientos de información, asistencia técnica y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Organos Colegiados del mismo, en el ámbito regional y estatal;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Coordinar la aplicación de políticas de comunicación interna y externa, para desarrollar y coordinar el Sistema en el ámbito regional y estatal, y en general de la normatividad emitida por el Instituto, y

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)

XIV. Apoyar en la operación de los Centros de Información del Instituto así como en la implementación de la estrategia de promoción y difusión de la información estadística y geográfica del Instituto y del Sistema a través de éstos, y

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

XIV Bis. Coordinar, dar seguimiento y apoyo a la ejecución del programa de capacitación y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Sistema que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, y

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)

XV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.