ARTICULO 16.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Sociodemográficas y Registros Administrativos, las siguientes:
I. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en hogares, en encuestas especiales, y en la explotación de registros administrativos, que aporten Información sociodemográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Coordinar el desarrollo de técnicas y metodologías, para la generación de estadísticas e indicadores clave en el ámbito de su competencia, que tengan por objeto mejorar la eficiencia, eficacia y congruencia de los diseños estadísticos, así como sobre la ejecución de operativos de campo en procesos de generación de información en materia estadística;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Desarrollar el diseño estadístico de proyectos de encuestas sobre estadística básica de población, hogares y vivienda;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Coordinar la construcción y actualización del Marco Nacional de Viviendas como infraestructura básica para la selección de las muestras de las encuestas en hogares que levanta el Instituto y elaborar marcos de unidades primarias de muestreo para los usuarios externos que lo soliciten;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Emitir su opinión sobre los costos asociados a la ejecución de proyectos estadísticos de encuestas en hogares y sobre registros administrativos de su competencia, que sean sometidos a su consideración por las Unidades Administrativas del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Desarrollar y operar un sistema integrado de encuestas nacionales en hogares, en colaboración con las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Revisar la estimación de totales poblacionales de las diversas encuestas generadas por el Instituto, a partir de series históricas y proyecciones de población, para la obtención de parámetros en el diseño de las encuestas nacionales de los hogares;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Evaluar la información de las encuestas en hogares conforme a las características del correspondiente diseño estadístico y facilitar el uso adecuado de las bases de datos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Evaluar los procesos estadísticos para garantizar la calidad y oportunidad de los resultados e información obtenidos en los registros administrativos sociodemográficos incorporados al Sistema y facilitar el uso adecuado de las bases de datos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos, sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de Información estadística de su competencia integrada al Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad, de las encuestas en hogares, tanto periódicas como especiales;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas en hogares, tanto periódicas como especiales;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Desarrollar la metodología a implementar en las encuestas en hogares, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVIII. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación para el personal incorporado en las encuestas que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIX. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre sus usuarios;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XX. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de las encuestas nacionales en hogares y los registros administrativos en la materia, en su ámbito de competencia, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga, y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXI. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en hogares y de encuestas especiales las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE DIECISÉIS A ONCE FRACCIONES.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía