ARTICULO 44.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Coordinar con las Unidades Administrativas del Instituto, la revisión, depuración, actualización o formulación de disposiciones normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de organización y conservación de archivos, así como de administración de bienes muebles e inmuebles, servicios generales, protección civil y sistemas de manejo ambiental, conforme a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Planear y coordinar la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requiera el Instituto, observando la normatividad aplicable, apegándose a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, administración de bienes muebles, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para la realización de sus procesos de adquisición, enajenación y contratación;
IV. Establecer las medidas pertinentes para la utilización racional de los recursos materiales y servicios generales del Instituto y coordinar su operación;
V. Proponer al Titular de la Dirección General de Administración, el Programa de Aseguramiento de Bienes del Instituto, así como coordinar su aplicación, administración y supervisión;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Coordinar la administración del Almacén General y el control de los bienes del Instituto, asignar los bienes a las Unidades Administrativas y en su caso, determinar la reasignación, así como su baja y destino final de los mismos;
VII. Coordinar la administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto, y de la documentación correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Administrar los inmuebles del Instituto; asignar, distribuir y redistribuir áreas o espacios a las Unidades Administrativas, así como determinar y supervisar el uso y destino de los mismos, conforme a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Coordinar las acciones en materia de archivos, conforme a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. Establecer y supervisar el cumplimiento de los programas Interno de Protección Civil y los que integran el Sistema de Manejo Ambiental, a través de sus respectivos comités;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. Coordinar la actuación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Bienes Muebles; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Valoración Documental; del Sistema de Manejo Ambiental; y de la Unidad Central de Protección Civil del Instituto; en términos de la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas, enajenación de bienes muebles y sus modificaciones que celebre y otorgue el Instituto, así como determinar sobre la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento, y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Representar al Instituto en la atención y seguimiento de trámites administrativos relacionados con los bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo ante las autoridades competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Suscribir los contratos y convenios de arrendamiento, comodato o cualquiera otro relacionado con la administración de los bienes inmuebles que ocupe el Instituto, conforme a la normatividad aplicable, y
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía