ARTICULO 13.- Corresponderá a los Directores Generales Adjuntos del Instituto a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la Dirección General Adjunta a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta de Gobierno y el Presidente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Participar en la elaboración y dar seguimiento al Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Apoyar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Organos Colegiados del mismo, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Acordar con el Titular de la Dirección General a la que se encuentre adscrito, la resolución de los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Elaborar propuestas sobre la creación o reorganización de las áreas administrativas a su cargo y ponerlas a consideración de su superior jerárquico;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Atender las consultas, en las materias de su competencia, que efectúen las Unidades Administrativas, las Unidades del Estado y los Organos Colegiados que integran el Sistema, conforme a las disposiciones y a través de los canales establecidos para ello;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos que emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como aquéllos que para tal efecto le sean turnados por autoridades superiores, haciendo constar por escrito su atención;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico del Instituto, conforme a las facultades que les confiere este Reglamento y las demás disposiciones aplicables y, en su caso, resolver los recursos administrativos de su competencia, así como coadyuvar en la atención de aquéllos que correspondan a otras Unidades Administrativas del Instituto cuando así resulte necesario;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las Unidades del Estado, o por las Unidades Administrativas del propio Instituto, rindiendo el informe correspondiente al Director General de su adscripción;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Planear y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Informática;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Promover y gestionar ante las Areas Administrativas competentes el suministro de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de las atribuciones de las áreas a su cargo, rindiendo el informe correspondiente al Director General de su adscripción;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Informar al Director General de su adscripción, las posibles infracciones cometidas a la Ley, de las que tengan conocimiento;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Suscribir y dar seguimiento a los acuerdos, contratos o convenios, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa de su adscripción en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Presidente o el Director General de su adscripción, así como aquéllas que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para el Titular de cada Dirección General Adjunta, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento así lo permita.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía