Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 39

ARTICULO 39.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Comunicación las siguientes:

I. Administrar la prestación del Servicio Público de Información;

II. Diseñar e implementar los mecanismos para el acceso a los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice el Instituto, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno;

III. Operar el Programa Anual de Productos, así como, diseñar y supervisar la aplicación de los mecanismos que permitan controlar y mantener la calidad y homogeneidad en los productos institucionales de difusión, promoción y material de operativos;

IV. Administrar la Imprenta del Instituto;

(F. DE E., D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Diseñar e Implementar la estrategia de promoción del conocimiento y uso de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto;

VI. Diseñar, coordinar y administrar el Sitio del INEGI en Internet y administrar la difusión de información que genere el Instituto por medios electrónicos, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

VII. Integrar y presentar a la Dirección General el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto y sus revisiones, previa consulta a las Unidades Administrativas del Instituto;

(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

VII Bis. Difundir el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto y sus revisiones, una vez autorizado por la Junta de Gobierno;

VIII. Proponer e implementar las disposiciones normativas en materia de atención a usuarios, edición y difusión de información estadística y geográfica, así como de productos y servicios que genera el Instituto;

VIII (SIC). Coordinar la estrategia de promoción y difusión de la información estadística y geográfica en los Centros de Información del Instituto;

IX. Implementar en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, la evaluación de la satisfacción de los usuarios y detección de necesidades de información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto;

X. Proponer disposiciones tendientes a normar la Identidad Institucional;

XI. Dirigir la generación y conservación de videos para promover el conocimiento y uso de información estadística y geográfica así como la integración del banco de imágenes;

(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XI Bis. Proponer y aplicar las políticas de comunicación organizacional e instrumentar los mecanismos para la difusión de contenidos que fortalezcan la identidad y cultura institucional;

XII. Implementar las acciones de comunicación social del Instituto, así como, apoyar y asesorar a las Unidades Administrativas en dicha materia;

XIII. Diseñar e implementar las campañas masivas de comunicación para promover el uso y aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el Instituto;

XIV. Diseñar e implementar la estrategia de difusión de la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto;

XV. Diseñar e implementar la estrategia de datos abiertos de la información estadística y geográfica generada e integrada por el Instituto;

XVI. Operar el servicio de atención a usuarios a través del Centro de Atención de Llamadas, y

XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.