ARTICULO 21.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Encuestas Económicas y Registros Administrativos, las siguientes:
I. Generar e integrar estadísticas básicas y derivadas con base en encuestas en los sectores secundario y terciario, así como en la explotación de registros administrativos que aporten información económica;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a conceptualización, levantamiento, aprovechamiento, procesamiento y explotación de encuestas y registros administrativos que aporten información económica y en materia de ciencia y tecnología; procurar e impulsar el uso de metodologías alternas para el levantamiento de la información;
III. Diseñar y elaborar instrumentos e indicadores complementarios para evaluar el proceso de generación de estadísticas de las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos, sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Desarrollar y operar un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, en colaboración con las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Desarrollar la infraestructura conceptual referente a los sectores económicos, en su ámbito de competencia, de manera que sirva para armonizar la generación de información por parte de las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Analizar y explotar los resultados obtenidos en encuestas y registros administrativos, de carácter económico, y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Llevar a cabo actividades relacionadas con la conciliación de estadísticas económicas de su competencia, considerando información nacional y extranjera, proporcionada por instituciones públicas y privadas, con el objeto de detectar, explicar y cuantificar las causas de las discrepancias entre los datos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Evaluar la cobertura y calidad de la información económica y promover la mejora continua de las estadísticas económicas, y en particular las generadas por el Instituto, a través del desarrollo de clasificaciones, esquemas conceptuales y estudios de diversos sectores económicos, coyunturales, estructurales y sobre temas emergentes relacionados; así como promover el uso de los métodos de documentación de los microdatos de las encuestas y registros administrativos, basados en estándares internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre los principales agregados macroeconómicos para su difusión por la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto Anual requerido para la realización de las atribuciones asignadas, y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en los sectores secundario y terciario las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE VEINTIÚN A CATORCE FRACCIONES.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía