ARTICULO 54.- Las ausencias del Contralor Interno, serán suplidas por los Titulares de: Quejas y Responsabilidades y Auditoría Interna, en ese orden.
Las ausencias de los Titulares de: Quejas y Responsabilidades y Auditoría Interna, serán suplidas por los Directores de Quejas y Responsabilidades y de Auditoría Interna, respectivamente, o por los servidores públicos que designe el Contralor Interno.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía