ARTICULO 5.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, como Organo Superior de Dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Aprobar dentro de los plazos previstos por la Ley, con la formalidad y periodicidad que ésta determine, los siguientes programas:
a) Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
b) Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
c) El Programa Anual de Estadística y Geografía.
II. Determinar la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley;
III. Determinar la Información que deba ser producida por el Instituto en los términos del último párrafo del artículo 59 de la Ley;
IV. Determinar la información que deba ser de divulgación restringida por motivos de seguridad nacional;
V. Determinar, previa opinión del Consejo, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de Subsistemas adicionales a los previstos por el artículo 17 de la Ley que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema, debiendo señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá, con el apoyo de las Unidades del Estado, la información básica para dichos indicadores;
VI. Determinar las Unidades del Estado que serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos Especializados a los que hace referencia la fracción II del artículo 31 de la Ley;
VII. Aprobar los indicadores generados por los Subsistemas;
VIII. Normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y las modificaciones al mismo;
X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley; el Anteproyecto de Presupuesto Anual; el establecimiento y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
XI. Aprobar al final de cada año, el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, a los que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60, 61, 93 y 95 de la Ley;
XIII. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. Nombrar y remover al secretario de actas de la Junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;
XVI. Resolver sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de la Ley, que cualquiera de sus miembros someta a su consideración;
XVII. Revisar y actualizar cada seis años el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al inicio del cuarto año del período correspondiente al Presidente de la República;
XVIII. Autorizar las disposiciones normativas para la generación y difusión de los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;
XIX. Someter a consideración del Consejo, los asuntos que considere pertinentes;
XX. Recibir del Consejo por conducto del Presidente las propuestas de temas que deban considerarse como Información de Interés Nacional, así como de la creación de otros Subsistemas;
XXI. Recibir de los Comités Ejecutivos, por conducto de los Vicepresidentes, las opiniones respecto del proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía, su informe anual, y propuestas de normas técnicas;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
XXII. Aprobar la creación de Comités Técnicos Especializados, así como, recibir de éstos el informe anual sobre sus actividades;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2012)
XXIII. Aprobar los informes que el Instituto deberá presentar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en términos del artículo 86 de la Ley;
XXIV. Designar a los servidores públicos del Instituto que fungirán como Secretarios Técnicos de los Comités Ejecutivos, así como, de los Comités Técnicos Especializados, conformados en términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 31 de la Ley, respectivamente;
XXV. Aprobar el Código de Etica del Sistema y sus modificaciones;
XXVI. Acordar sobre el apoyo que le solicite el Ejecutivo Federal y las instancias públicas federales y locales, a que hacen referencia los artículos 64 y 65 de la Ley;
XXVII. Determinar, previa justificación, las excepciones a la divulgación de los convenios de intercambio de información que celebre el Instituto con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXVIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Contraloría Interna y nombrar al Auditor Externo en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley;
XXIX. Dictar las normas para poner a disposición de los usuarios la Información de Interés Nacional;
XXX. Autorizar y expedir las reglas para que otras instancias de gobierno o particulares presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;
XXXI. Autorizar los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso expedito a la información relativa a los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice el Instituto, con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica;
XXXII. Resolver el recurso de revisión cuando se interponga contra actos o resoluciones del Presidente del Instituto;
XXXIII. Las demás contempladas en la Ley, el presente Reglamento y de otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.
Para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Junta de Gobierno contarán con el auxilio de personal técnico y administrativo para el mejor desempeño de sus funciones, y que figuren en el presupuesto del Instituto, incluyendo la Secretaría Particular de la Presidencia del Instituto, con nivel de Director General Adjunto.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía