ARTICULO 46 Bis.- La Coordinación General de Informática, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar que se proporcionen a las Unidades Administrativas del Instituto los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático y comunicaciones;
II. Proponer las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para su aprobación por la Junta de Gobierno y conducir su aplicación, con el propósito de armonizar su desarrollo en el Instituto y su comunicación con el Sistema;
III. Instrumentar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, sistemas y disposiciones administrativas internas que propicien la administración racional y eficiente de los recursos tecnológicos y de comunicación del Instituto, así como realizar las acciones que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones corresponden al Instituto como coordinador del Sistema;
IV. Integrar el presupuesto informático del Instituto, considerando para ello las necesidades de las áreas y Unidades Administrativas;
V. Dictaminar técnicamente la adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones, incluyendo sus componentes físicos y lógicos, que sean necesarios para soportar las atribuciones del Instituto;
VI. Establecer mecanismos de cooperación en materia informática para proyectos interinstitucionales, así como los proyectos que en materia de tecnologías de información y comunicaciones que se acuerden con las Unidades del Estado y organismos nacionales e internacionales;
VII. Coordinar los servicios de red, acceso a internet, telefonía, cómputo personal y software de escritorio, así como, llevar un control y evaluación de los mismos;
VIII. Diseñar, establecer, coordinar y supervisar de manera continua el Sistema Integral de Seguridad Informática y de Comunicaciones del Instituto;
IX. Coordinar la administración de la plataforma de cómputo y comunicaciones, licenciamiento de software y servicios web, de los sistemas, manejadores de bases de datos y servicios relacionados con el soporte técnico en materia de informática y comunicaciones, la instalación y funcionamiento de servidores del Instituto, de la infraestructura de comunicaciones y la infraestructura electromecánica para servicios informáticos, así como determinar la plataforma básica de hardware, software servicios informáticos y de comunicaciones del Instituto;
X. Prestar a las Unidades Administrativas del Instituto los servicios de desarrollo de sistemas informáticos, implantación de herramientas de soporte técnico operativo, de administración de correo electrónico, de servicios de Intranet e Internet, de asistencia en software al usuario, de redes y de comunicaciones del Instituto, y coordinar la supervisión de los bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, dentro del ámbito de su competencia, con apoyo de los enlaces informáticos designados al efecto;
XI. Coordinar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de los componentes que conformen la plataforma tecnológica del Instituto, así como de desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, que sean contratados con terceros por el Instituto, con el fin de mantener en condiciones adecuadas la prestación del servicio;
XII. Coordinar en el ámbito de su competencia, la instrumentación de servicios de información electrónica externos requeridos por las Unidades Administrativas del Instituto, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como los programas de trabajo que en materia de tecnologías de información y comunicaciones sea necesario concertar con las Unidades del Estado;
XIII. Prestar apoyo y asesoría a las Unidades Administrativas en el diseño tecnológico de sistemas para la correcta operación y funcionamiento de la Red Nacional de Información, la base de datos geoespacial, el Acervo de Información y demás sistemas y servicios informáticos necesarios para la prestación del Servicio Público de Información, así como, para el desarrollo del Sistema;
XIV. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Coordinación General, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XV. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad;
XVI. Promover, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, la capacitación de los servidores públicos del Instituto en materia de informática, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía