ARTICULO 18 TER.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Modelos de Información Gubernamental y Encuestas Nacionales de Gobierno, Victimización, Seguridad y Justicia, las siguientes:
I. Dirigir los procesos de generación de modelos para generar y soportar la información estadística y geográfica derivada de encuestas nacionales en hogares y unidades económicas, correspondientes a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
II. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información de encuestas relativas a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, así como de la generación de las bases de datos respectivas, con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto que correspondan;
III. Analizar y explotar los resultados obtenidos de las encuestas relativas a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, de acuerdo con los modelos establecidos y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;
IV. Determinar los esquemas metodológicos y conceptuales para el diseño de encuestas que permitan producir, analizar y explotar información en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
V. Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de éstos;
VI. Dirigir las acciones de la Dirección General de su adscripción relativas a la definición de modelos de información derivada de las encuestas nacionales;
VII. Participar en los procesos de apoyo para la adecuación de los modelos de información derivada de las encuestas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
VIII. Dirigir el proceso de desarrollo de los modelos de información derivada de las encuestas en los temas de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
IX. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de las encuestas en las materias de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración de la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
X. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, vinculada a las encuestas, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
XI. Diseñar políticas, criterios, procedimientos y establecimiento de medidas para el tratamiento y validación de la información;
XII. Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de las encuestas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, así como implementar, en su caso, revisiones de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, con el objeto de fortalecer la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
XIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIV. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de modelos de información estadística relacionada con las encuestas en las materias de su competencia integrada al Sistema;
XV. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de las encuestas nacionales en hogares o unidades económicas en materia de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
XVI. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas relacionadas con las encuestas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
XVII. Evaluar la cobertura y calidad de la información y promover la mejora continua de las estadísticas de su competencia y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
XVIII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas nacionales en hogares y unidades económicas, correspondientes a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
XIX. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su Titular.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 18 ter