ARTICULO 18 BIS.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de (sic) Adjunta de Políticas de Información Gubernamental y Censos Nacionales de Gobierno, las siguientes:
I. Dirigir las actividades del proceso de planeación de la Dirección General de su adscripción orientado a la generación de información de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, acorde con lo establecido por la normatividad vigente;
II. Coordinar el diseño, desarrollo, establecimiento y operación de las políticas, metodologías, modelos conceptuales, instrumentos regulatorios, instrumentos de captación, programas y mecanismos de producción e integración de la información e indicadores que correspondan a los temas y materias de información de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
III. Dirigir los procesos de los Censos Nacionales de Gobierno y para el aprovechamiento de registros administrativos de las Unidades del Estado que permitan producir, compilar, integrar, analizar y explotar información en los temas y materias de información de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
IV. Analizar y explotar los resultados obtenidos en Censos Nacionales de Gobierno y registros administrativos, relativos a las materias y temas de información de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;
V. Coordinar y atender la generación de informes que correspondan de la información, indicadores, temas y materias de información de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
VI. Participar en los procesos de atención y seguimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo y los Comités Técnicos Especializados del Subsistema, Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, así como de los requerimientos y necesidades identificados de éstos;
VII. Determinar el diseño de instrumentos y mecanismos de regulación de la información, índices e indicadores en los temas de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
VIII. Emitir opinión y, cuando así se requiera, participar en el diseño de políticas, normas, lineamientos, manuales, guías y demás disposiciones generales que otras Unidades Administrativas del Instituto o cualquier otra instancia competente presente en materia de producción, integración, administración, promoción, difusión y conservación de información estadística e indicadores en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
IX. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información derivada de los Censos Nacionales de Gobierno y del aprovechamiento de registros administrativos en las materias de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
X. Coadyuvar con las Unidades del Estado en el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, vinculada a los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;
XI. Diseñar políticas, criterios, procedimientos y establecimiento de medidas para el tratamiento y validación de la información;
XII. Establecer herramientas de control y análisis para las etapas de procesamiento de los Censos Nacionales de Gobierno y de los registros administrativos de las Unidades del Estado en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, así como implementar, en su caso, revisiones de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de fortalecer la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
XIII. Promover la realización de inspecciones para verificar la autenticidad de la información del Sistema, de común acuerdo con el Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIV. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística y el aprovechamiento de registros administrativos en las materias de su competencia;
XV. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, normas técnicas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de su competencia, desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
XVI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;
XVII. Formular opinión, a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas relacionadas con los Censos Nacionales de Gobierno y el aprovechamiento de registros administrativos en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;
XVIII. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la Información estadística de su competencia integrada al Sistema
XIX. Proponer e implementar en los levantamientos de información de Censos Nacionales de Gobierno las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
XX. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 13 de este Reglamento a su Titular.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía