ARTICULO 46 Ter.- La Coordinación General de Operación Regional, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Dirigir y evaluar a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
II. Proponer al Presidente el nombramiento y remoción de los Titulares de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
III. Coordinar y participar en la elaboración, implementación y evaluación de los documentos programáticos previstos por la Ley, cuando su integración y desarrollo corresponda a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
IV. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, en los Comités Técnicos Especializados constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
V. Apoyar en el seguimiento al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto en coordinación con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, así como integrar los reportes de resultados correspondientes;
VI. Operar en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, criterios de evaluación del desempeño y de las metas aplicables a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, a efecto de dar cumplimiento a las atribuciones que le son asignadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Organizar y dar seguimiento a la gestión de las Direcciones Regionales y a las Coordinaciones Estatales de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo autorizados;
VIII. Proporcionar información, reportes y resultados integrados de las actividades de las Direcciones Regionales del Instituto para apoyar a las Unidades Administrativas y a las autoridades del Instituto a fin de mantener un constante seguimiento de la operación y funcionamiento del Sistema;
IX. Formular opinión, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas y geográficas en el ámbito regional y estatal, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo con su ámbito de competencia;
X. Coordinar las acciones de cooperación y enlace entre el Instituto y las Unidades del Estado productoras e integradoras de información estadística y geográfica, en el ámbito estatal a través de los mecanismos previstos por la Ley y la normatividad administrativa aplicable;
XI. Promover y dar seguimiento a la Difusión de acuerdos, normas, lineamientos, reglas, mecanismos de operación y demás disposiciones administrativas requeridas para la integración y funcionamiento del Sistema en la jurisdicción de las Direcciones Regionales;
XII. Diseñar, proponer y coordinar la aplicación de políticas y estrategias de coordinación entre las Unidades Administrativas del Instituto, y las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, así como respecto de las Unidades del Estado que participan en el Sistema a nivel regional y estatal; esta última actividad se efectuará en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XIII. Promover la elaboración de los programas estatales de información estadística y geográfica;
XIV. Coordinar la atención de requerimientos de información, asistencia técnica y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Órganos Colegiados del mismo, en el ámbito regional y estatal;
XV. Coordinar la aplicación de políticas de comunicación interna y externa, para desarrollar y coordinar el Sistema en el ámbito regional y estatal, y en general de la normatividad emitida por el Instituto;
XVI. Apoyar en la operación de los Centros de Información del Instituto así como en la implementación de la estrategia de promoción y difusión de la información estadística y geográfica del Instituto y del Sistema a través de éstos;
XVII. Coordinar, dar seguimiento y apoyo a la ejecución del programa de capacitación y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Sistema que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas en el ámbito de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;
XVIII. Coordinar con la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, el diseño y realización de los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales;
XIX. Coordinar el análisis de la información proveniente de los avances obtenidos en los operativos estadísticos y geográficos;
XX. Promover, en colaboración con las Unidades del Estado, la mejora de los Registros Administrativos con fines estadísticos, en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
XXI. Coordinar con las Unidades Administrativas responsables de los proyectos estadísticos y geográficos, el desarrollo de los mismos en el ámbito territorial;
XXII. Impulsar el desarrollo de áreas de información estadística y geográfica en los Estados, que contribuyan de manera coordinada con el Instituto en actividades de difusión y generación de información;
XXIII. Coordinar con las Unidades Administrativas del Instituto la integración de las actividades y/o proyectos que se lleven cabo en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, con el fin de armonizar los proyectos estadísticos y geográficos que permita hacer un mejor uso de los recursos en el ámbito territorial;
XXIV. Coordinar e implementar las directrices del Programa de Aseguramiento de la Calidad Institucional cuando éstas correspondan a las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto, y
XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía