ARTICULO 27.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Información Catastral y Registral, las siguientes:
I. Elaborar y proponer proyectos con de (sic) las disposiciones normativas y técnicas para su aplicación por parte de las Unidades del Estado, en los procesos de generación, validación, homologación, armonización, integración y explotación de información catastral y registral, utilizando para ello estándares y referencias nacionales e internacionales sobre dicha materia;
II. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la capacitación y el desarrollo del diseño conceptual y metodológico que permita la homologación y armonización de la información catastral y registral, con base en la normatividad que para tal fin establezca el Instituto, a efecto de lograr su comparabilidad en el tiempo y en el espacio;
III. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado, acciones de organización, modernización y vinculación de los catastros y registros públicos de la propiedad para la generación, higiene, estandarización, cruce, integración y publicación de información catastral y registral de los bienes inmuebles, en bases de datos compartidas, considerando los protocolos de resguardo, principios de confidencialidad y seguridad informática para su integración en el Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente;
IV. Concertar trabajos de medición y generación de productos cartográficos en los diferentes catastros, así como, brindar asesoría y apoyo técnico en la materia, con el objeto de incorporar información al Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente; y realizar la inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las Entidades Federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
V. Participar en las tareas de aplicación e implementación de tecnologías para la generación, integración, resguardo, mantenimiento y publicación de datos catastrales y registrales de los bienes inmuebles, así como brindar soporte técnico a las Unidades del Estado que lo soliciten, en el aprovechamiento de la información estadística y geográfica en la materia, y en el desarrollo de sistemas de información geográfica catastral y registral;
VI. Convenir la integración y actualización de la información geográfica en materia catastral y registral de bienes inmuebles, que proporcionen las Unidades del Estado, como insumo para el Registro Nacional de Información Geográfica, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
VII. Elaborar informes relativos a la integración de la documentación derivada de los levantamientos catastrales, su concertación, soporte técnico, edición cartográfica y gestión;
VIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos y especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías y catálogos que se hubieren utilizado para la generación, procesamiento e integración de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, que permita conformar un archivo histórico para su análisis espacial y temporal, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
IX. Proporcionar información, generada dentro del ámbito de su competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como promover la generación y difusión de productos que contengan la temática catastral y registral, y sus respectivas metodologías, que coadyuven a la caracterización de las condiciones del territorio en la materia y al fortalecimiento de los procesos catastrales y registrales que llevan a cabo las Unidades del Estado, para su difusión por parte de la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
X. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos y su mejora continua sobre la integración de información catastral y registral de la propiedad inmobiliaria al Sistema;
XI. Proponer y promover lineamientos para la conservación y resguardo de la información catastral y registral de la propiedad inmobiliaria, de las bases de datos y productos cartográficos en las Unidades del Estado;
XII. Coordinar y realizar los procesos de recopilación, integración, homologación, armonización, análisis, y presentación de resultados de los datos catastrales y registrales de bienes inmuebles, que realicen las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
XIII. Promover el cumplimiento y la debida aplicación de la normatividad técnica vigente en materia catastral desarrollada por el INEGI en el marco del SNIEG, que realicen las Unidades del Estado, mediante el seguimiento y supervisión continuos;
XIV. Conformar, actualizar y administrar la base cartográfica catastral nacional que se integre con la información catastral y registral estandarizada, proveniente de las Unidades del Estado, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información catastral y registral las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía