ARTICULO 46 Quáter.- Las Direcciones Regionales del Instituto, estarán adscritas a la Coordinación General de Operación Regional, a las cuales corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial, así como emitir los reportes de resultados correspondientes;
II. Operar estrategias y criterios de mejora de la gestión y de control de calidad, en el ámbito de su circunscripción territorial, para garantizar la homogeneidad de los procesos y programas que realizan las Coordinaciones Estatales, tomando en cuenta los estándares nacionales y las mejores prácticas en la materia;
III. Planear, conducir, apoyar y supervisar, en coordinación con otras instituciones participantes, las acciones necesarias para realizar los programas de colaboración Geoespacial; de Modernización de Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, y demás programas Interinstitucionales que promueve el Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial;
IV. Diseñar y proponer a la Coordinación General de Operación Regional los programas de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Dirección Regional y a las Coordinaciones Estatales de su jurisdicción territorial y participar en su implementación;
V. Supervisar en el ámbito de su circunscripción territorial, la aplicación de los ordenamientos que integran el marco jurídico del Instituto;
VI. Promover y difundir la información estadística y geográfica que genera e integra el Instituto y coordinar el funcionamiento de los Centros de Información del Instituto administrados por las Coordinaciones Estatales de su circunscripción territorial;
VII. Coordinar la atención de los requerimientos de información, asistencia, cooperación técnica, y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Órganos Colegiados del mismo, en el ámbito de su circunscripción territorial;
VIII. Fungir como área técnica de consulta de los Comités Técnicos Especializados del Sistema constituidos en el ámbito de su jurisdicción geográfica;
IX. Informar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las infracciones cometidas a la Ley, de las que tenga conocimiento, así como apoyar a la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información para realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de determinación de faltas administrativas por infracciones a la Ley;
X. Instruir a los servidores públicos de las Áreas Administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por los informantes en coordinación con su superior jerárquico y las Unidades Administrativas responsables del operativo para recabar la información. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;
XI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos que emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como aquellos que para tal efecto le sean turnados por autoridades superiores, haciendo constar por escrito su atención;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los Titulares de las Unidades Administrativas, rindiendo un informe correspondiente a la Coordinación General;
XIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con los programas de trabajo de la Dirección Regional y de las Coordinaciones Estatales y conforme a la normatividad vigente. Podrá delegar en las Coordinaciones Estatales la atribución de suscribir y resguardar los nombramientos del personal eventual que se contrate para la ejecución de operativos censales y de encuestas;
XIV. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la Dirección Regional a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;
XV. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Unidad Administrativa a su cargo y adquirir o contratar directamente con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de sus programas y metas, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
XVI. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, instituciones educativas, y organismos no gubernamentales, cuando éstos tengan por objeto actos que deban tener lugar en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XVII. Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y comodatos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial, determinar sobre la suspensión, y autorizar el finiquito, la terminación anticipada y la rescisión de los mismos, en coordinación con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos. Podrá delegar en las Coordinaciones Estatales la atribución de suscribir los contratos de arrendamientos y comodatos de bienes inmuebles, y sus modificaciones, que celebre y otorgue el Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial para la ejecución de operativos censales;
XVIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos con ellos celebrados en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XIX. Las Direcciones Regionales para el ejercicio de sus funciones, contarán con las Coordinaciones Estatales que para tal efecto se determine en el Manual de Organización de la Coordinación General de Operación Regional, las que estarán a cargo de un Coordinador Estatal, quien ejecutará los programas del Instituto, dentro de la Entidad Federativa de su circunscripción;
XX. Las Direcciones Regionales apoyarán, supervisarán y evaluarán la operación y funcionamiento de las Coordinaciones Estatales, quienes representarán al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a las entidades federativas de su circunscripción. Las Coordinaciones Estatales cuentan para su funcionamiento con capacidad técnica y administrativa para ejecutar los programas del Instituto en el ámbito de su jurisdicción territorial;
XXI. Las Direcciones Regionales constituirán Consejos Técnicos Regionales como espacios de coordinación, en los que se evalúen los programas del Instituto dentro de las entidades federativas de su jurisdicción y se fortalezca la relación de trabajo entre el personal de mando de las Direcciones Regionales y de las Coordinaciones Estatales. Las reuniones del Consejo Técnico Regional se celebrarán mensualmente en los diversos recintos conectados a través del Sistema de Videoconferencia Institucional y para su desarrollo se nombrará un Secretario Técnico, quien se responsabilizará de levantar el acta de las reuniones y de dar seguimiento a los compromisos adquiridos;
XXII. Elaborar propuestas sobre la reorganización de la Dirección Regional y de las Coordinaciones Estatales de su circunscripción territorial;
XXIII. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección Regional a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren los servidores públicos bajo su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y
XXIV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía