Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 15

ARTICULO 15.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta del Censo de Población y Vivienda:

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad de los censos de población y vivienda, de los conteos nacionales de población o, en su caso, de las encuestas intercensales;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

II. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual requerido para la realización de los censos, conteos o encuestas intercensales a que hace referencia la fracción anterior, debiendo desarrollar la metodología a implementar en las mismas, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;

III. Diseñar, normar, implementar y evaluar la capacitación para el personal incorporado en las estructuras operativas a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales, regionales y estatales considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la adecuación y el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas sociodemográficas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre sus usuarios;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

V. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de censos, conteos nacionales de población y vivienda o encuestas intercensales, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas, previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información sociodemográfica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Evaluar la cobertura y calidad de la información y promover la mejora continua de las estadísticas sociodemográficas y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a integración de padrones por parte de las Unidades del Estado, y asesorarlos en su ejecución;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX. Analizar y explotar los resultados obtenidos en los censos, conteos de población y vivienda o encuestas intercensales y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

X. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XI. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XII. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la Información estadística sociodemográfica de su competencia integrada al Sistema;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura.

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Administrar el Inventario Nacional de Viviendas, conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, diseñando, coordinando y supervisando, la elaboración, actualización y utilización del mismo, mediante la aplicación de técnicas estadísticas, geográficas y administrativas, así como de informática y de tecnologías de la información, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XV. Proponer e implementar en los levantamientos de información de los censos, conteos de población y vivienda o encuestas intercensales las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.

(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.