ARTICULO 45.- La Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos y Transparencia, contará con las atribuciones específicas siguientes:
I. Promover, coordinar y asesorar la implantación y mejora continua del control interno institucional;
II. Promover la cultura de administración de riesgos y asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la identificación de riesgos que afecten el logro de sus objetivos, así como en la determinación de las medidas necesarias para su mejor administración;
III. Apoyar las acciones que, en materia de riesgos, sean acordadas en el seno del Comité de Auditoría y Riesgos en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables;
IV. Promover y realizar acciones para fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos, legalidad, transparencia, comportamiento ético, inclusión e igualdad entre los servidores públicos del Instituto;
V. Apoyar las acciones a realizar por el Comité de Ética en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Órgano Colegiado;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y las acciones competencia de la Unidad de Transparencia del Instituto;
VII. Dar seguimiento a las acciones ordenadas por el Comité de Transparencia en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas aplicables y vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado;
VIII. Dar atención y seguimiento a las acciones previstas en el Programa Institucional de Igualdad de Género correspondiente y promover las mismas entre las Unidades Administrativas;
IX. Identificar las mejores prácticas administrativas y promover y asesorar su implementación en el Instituto;
X. Coordinar el Programa Institucional de Mejora Regulatoria;
XI. Promover la mejora de los trámites y procesos del Instituto, a través de la aplicación de metodologías y técnicas de mejora continua;
XII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
XIII. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y
XIV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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