Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 12

ARTICULO 12.- Las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y la Contraloría Interna del Instituto estarán a cargo de un Titular, el cual contará para el ejercicio de sus atribuciones con el auxilio de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores de Área, y Jefes de Departamento, que para tal efecto se precisen en los Manuales de Organización, así como por el personal de enlace y operativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, y que figuren en el presupuesto del Instituto.

Los Titulares de las Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, Estadísticas Económicas y de Geografía y Medio Ambiente, conforme al presupuesto autorizado, podrán contar con el auxilio de un asesor especializado con nivel de Director General Adjunto, el cual, para apoyar el desarrollo y operación de los Subsistemas de Información y sus Organos Colegiados, podrá auxiliarse del personal de mando y de enlace que está adscrito a las Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, Estadísticas Económicas y de Geografía y Medio Ambiente, según corresponda.