Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 19

ARTICULO 19.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Estadísticas Económicas, las siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

I. Coordinar la generación de información estadística con base en el levantamiento de censos y encuestas, así como en la explotación de registros administrativos de las Unidades del Estado, de manera que contribuyan al conocimiento de la realidad económica nacional;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

II. Coordinar la generación del Indice Nacional de Precios al Consumidor y el Indice Nacional de Precios Productor, conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO

(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

II Bis. Coordinar la generación de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a las disposiciones legales vigentes;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

III. Planear, programar y supervisar la organización, desarrollo y producción del Sistema de Cuentas Nacionales anuales y trimestrales, así como, los indicadores de corto plazo y las cuentas satélite, que de aquéllas se deriven; la actualización periódica del año base de los cálculos, y difundir las metodologías de cálculo y los resultados obtenidos entre los usuarios del Sistema;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Dirigir con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto, la realización de los censos nacionales económicos y agropecuarios, los censos ejidales, las encuestas en unidades económicas y la explotación de los registros administrativos de carácter económico.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Coordinar la programación, y los procesos de diseño, captación, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información señalada en las fracciones anteriores, así como su articulación, y coadyuvar en la publicación y difusión de dicha información con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información y conservarla en los términos que al efecto determine la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Proponer disposiciones normativas tendientes a establecer el Directorio Nacional de Unidades Económicas a que hace referencia el artículo 23 de la Ley, así como coordinar la integración y actualización del mismo;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Coordinar el desarrollo y operación de un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos económicos: sectoriales, regionales, federales, estatales y municipales, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de la Información;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Propiciar la adecuación conceptual de la información, dentro del ámbito de su competencia, a las necesidades que el desarrollo económico del país requiera, procurando que la misma sea comparable en el tiempo y el espacio;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

X. Emitir criterios para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística económica, así como para la difusión de datos e indicadores relacionados con la misma información;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XI. Colaborar con la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente en la construcción y actualización de un marco geoestadístico que permita la representación espacial de las variables estadísticas de los temas de su competencia, y observar su aplicación en los proyectos que se lleven a cabo;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XII. Elaborar y actualizar esquemas operativos y metodológicos sobre la explotación estadística, evaluación y mejoramiento de los registros administrativos, para impulsar y dar apoyo a las Unidades Administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado en el marco del Sistema;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Autorizar, previa opinión de las autoridades competentes, el levantamiento de información estadística, que dentro del ámbito de su competencia, realicen personas físicas o morales extranjeras;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Fungir como Secretario Técnico del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

XV. Atender y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos Especializados del Subsistema Nacional de Información Económica;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

XV Bis. Proponer, elaborar y actualizar en coordinación con las Unidades del Estado, los indicadores clave a que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley, y coadyuvar con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVI. Proveer y promover entre las Unidades del Estado el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información económica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVII. Establecer programas preventivos para garantizar la autenticidad de la información;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVIII. Notificar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando los datos proporcionados por los Informantes sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, para efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)

XIX. Instruir a los servidores públicos de las Áreas Administrativas a su cargo, a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información proporcionada por los informantes en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichas diligencias se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XX. Prestar asesoría a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos económicos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXI. Emitir opinión técnica, respecto de la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas de carácter económico, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como hacer del conocimiento de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica las recomendaciones para llevarlas a cabo;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXII. Coordinar la elaboración, actualización y conservación de los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información estadística en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXIII. Coordinarse con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Estadística, en la determinación de indicadores clave de la calidad de la información estadística del Sistema y establecer criterios, en el ámbito de su competencia, para incrementar la eficiencia y consistencia de los métodos de muestreo y marcos estadísticos aplicados por las Unidades del Estado;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXIV. Promover y difundir en colaboración con las Direcciones Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de Vinculación y Servicio Público de Información, entre las Unidades del Estado responsables de generar e integrar información estadística, las disposiciones normativas y los documentos rectores aplicables, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XXV. Coordinar en los levantamientos de información, considerando las características del censo o encuesta de que se trate, las acciones tendientes a lograr que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite;

(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XXVI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE DIECIOCHO A DIECISIETE FRACCIONES.