Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 50

ARTICULO 50.- El Titular de Quejas y Responsabilidades tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas, bases y lineamientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos del Instituto;

II. Promover la instalación de módulos y buzones de orientación y recepción de quejas, denuncias y peticiones, a efecto de facilitar su presentación; y coordinar, diseñar e instrumentar los mecanismos de atención telefónica y otros medios electrónicos para su captación;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

III. Recibir las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos del Instituto; practicar las investigaciones que se requieran para la integración de los expedientes relativos conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios instaurados, y en su caso, informar al denunciante;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

III BIS. Investigar la posible comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en las Contrataciones Públicas, así como determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IV. Establecer y administrar el padrón de los servidores públicos del Instituto obligados a presentar declaración de situación patrimonial; vigilar y supervisar su recepción, registro y resguardo e imponer las sanciones por incumplimiento;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Proponer al Contralor Interno el sistema y los procedimientos para captar la información de las declaraciones de situación patrimonial; ordenar el análisis de la evolución patrimonial y, en su caso, instruir las investigaciones correspondientes, citar personalmente al Servidor Público para que realice las aclaraciones pertinentes; recibir y resolver lo conducente en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VI. Coordinar y supervisar la recepción, registro, seguimiento, control y destino de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como, levantar las actas que consignen las características de dichos bienes, cuando así resulte procedente en términos de las disposiciones aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Ordenar, de oficio o derivado de auditorías, la práctica de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos del Instituto, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VIII. Citar al presunto responsable a la audiencia a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)

VIII BIS. Citar al presunto responsable al procedimiento a que se refiere el Capítulo Cuarto e imponer las sanciones que correspondan conforme a los Capítulos Quinto y Sexto, todos de la Ley Federal Anticorrupción en las Contrataciones Públicas.

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

X. Fincar las responsabilidades por infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar, con fundamento en lo establecido por los artículos 104, 105, 108, 109, 110 y 112 de la Ley, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

(F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Fincar las responsabilidades por infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar, con fundamento en lo establecido por los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

(F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Realizar las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas a que hace referencia esta fracción;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI. Instruir y resolver el recurso de revocación previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que interpongan en contra de sus resoluciones los servidores públicos del instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII. Instrumentar y operar el Registro de Servidores Públicos Sancionados y el de Licitantes, Proveedores y Contratistas Sancionados, que estarán disponibles en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como, expedir constancias respectivas al referido registro;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIII. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, las inconformidades que formulen los particulares, así como, substanciar las intervenciones de oficio, los procedimientos de conciliación y los de sanción a licitantes, proveedores o contratistas previstos en dichos ordenamientos legales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones a que se refiere la fracción anterior y someter los proyectos de resolución a la consideración del Contralor Interno;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XV. Realizar ante las diversas instancias jurisdiccionales la defensa jurídica de las resoluciones que emita; interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y representar legalmente al Contralor Interno en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que éste sea parte;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVI. Programar, dirigir y vigilar la atención de las solicitudes de información y datos que le sean requeridos a la Contraloría Interna, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y por los lineamientos institucionales;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVIII. Las demás que le confiera el Contralor Interno, o establezcan las disposiciones legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIX. Para la atención, instrucción y substanciación de todos los asuntos y procedimientos a su cargo, el Titular de Quejas y Responsabilidades, se auxiliará del personal adscrito al área, para realizar las actividades de investigación, citación, celebración de audiencia de ley, admisión y desahogo de pruebas y demás diligencias pertinentes.