ARTICULO 25.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E., D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
I. Desarrollar los proyectos de disposiciones normativas y de propuestas de Información de Interés Nacional para someterlas a consideración del Director General de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información geográfica básica, producida por las Unidades del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. Promover el desarrollo de aplicaciones informáticas para la actualización y validación de los datos geográficos básicos digitales;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. Supervisar la aplicación de la normatividad vigente respecto al uso de las imágenes para la actualización de información geográfica básica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado generadoras de información, las acciones necesarias para la producción de información geográfica básica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. Estandarizar y normalizar la información geográfica básica para su integración en bases de datos y su explotación en sistemas de información geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. Actualizar y mantener, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, los conjuntos de datos relativos a: marco de referencia geodésico; límites costeros, límites internacionales, límites estatales y municipales; datos de relieve continental, submarino e insular; datos topográficos, y nombres geográficos;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. Actualizar y mantener el marco geoestadístico nacional, urbano y rural, a través de la planeación de programas nacionales que permitan mantener vigente la información geográfica que garantice su intercambio e interoperabilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. Supervisar y coordinar las estrategias de adquisición y procesamiento de datos de percepción remota en apego a la normatividad aplicable, para satisfacer los requerimientos de los proyectos nacionales, a fin de atender las actividades de las distintas Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, así como de los usuarios del Sistema.
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. Instalar, operar, integrar, supervisar, validar y normar la Red Geodésica Nacional, así como, supervisar los trabajos y el mantenimiento de la misma en el ámbito central, regional y estatal. La Red Geodésica Nacional comprende las redes horizontal, vertical y gravimétrica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. Validar e integrar la información geodésica producida por el Instituto y otras Unidades del Estado, que cumplan la normatividad técnica, a la base de datos establecida por la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, así como, aquella que se genere derivada de la ejecución de proyectos especiales
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Coordinar los programas de generación de modelos digitales de elevación, orto imágenes y conversión de la cartografía analógica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII. Producir ortoimágenes digitales a diferentes resoluciones y mantener actualizados los productos derivados, intermedios y finales, de acuerdo a los procedimientos previstos por la normatividad aplicable
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV. Validar e integrar a la base de datos geográfica la información derivada de los procesos de ortorrectificación (sic) y de generación de modelos digitales de elevación, con la finalidad de que sean aprovechados en diferentes proyectos de usuarios, internos y externos del Sistema.
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV. Asesorar y coadyuvar en la capacitación al personal de las Unidades Administrativas del Instituto, así como a las Unidades del Estado, respecto de la aplicación y observación de la normatividad sobre información geográfica básica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI. Promover el uso de la información geográfica básica, para garantizar su aprovechamiento por los usuarios del Sistema en la toma de decisiones, en los ámbitos público y social;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII. Dirigir los programas de trabajo descentralizados de actualización de información geográfica básica y en específico del marco geoestadístico nacional, con motivo de programas censales y encuestas que realice el Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVIII. Elaborar y actualizar la cartografía digital, en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional, con la colaboración de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIX. Coordinar la generación de la información topográfica en las diferentes escalas definidas por las necesidades del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XX. Dirigir la prestación de los servicios de mantenimiento de las estaciones terrenas en las que participe el INEGI, equipo de medición y radiocomunicación destinado al ejercicio de las atribuciones de su competencia, de acuerdo a información técnica proporcionada para tal efecto por los fabricantes, con el objeto de mantener el mismo en condiciones óptimas de operación y funcionamiento;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXI. Coordinar con las instancias competentes de los gobiernos del ámbito federal y estatal la realización de trabajos geográficos y cartográficos, necesarios para el cumplimiento de tratados o convenios internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXII. Formular recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información del medio ambiente integrada al Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIV. Coordinar la participación del INEGI con organismos nacionales e internacionales, para la administración, operación y mantenimiento de estaciones de recepción de datos satelitales, así como el control en los levantamientos de datos geográficos mediante aeronaves tripuladas y no tripuladas, que contribuyan a la obtención de información geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXV. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado acciones para la producción y actualización de información geográfica;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E. D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVI. Proponer e implementar en los levantamientos de información geográfica básica las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite, y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVI (SIC). Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía