ARTICULO 48.- La Contraloría Interna del Instituto estará a cargo de un Titular, el cual contará con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las operaciones, programas y proyectos del Instituto se desarrollen de conformidad con la Ley y demás normatividad que le sea aplicable, así como, llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Instituto;
II. Planear, dirigir y supervisar la gestión de la Contraloría Interna en las materias de su competencia;
III. Aprobar los manuales de organización, normas y procedimientos correspondientes a la Contraloría Interna;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno, por conducto del Presidente, el Anteproyecto de Presupuesto para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 91 de la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V. Evaluar el control interno del Instituto;
VI. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VII. Coordinar la realización de auditorías, investigaciones o visitas de inspección e informar de sus resultados a la Junta de Gobierno, por conducto del Vicepresidente a que hace referencia el artículo 81 de la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII. Coordinar la atención de quejas y denuncias; las investigaciones y procedimientos administrativos; la imposición de sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto responsable; las acciones y concertaciones con otras autoridades competentes, a fin de garantizar el cobro de las multas y sanciones económicas que imponga la Contraloría en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con motivo de infracciones a la Ley; y resolver los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos del Instituto en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
VIII BIS. Dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley Federal Anticorrupción en las Contrataciones Públicas, e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX. Resolver los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en las Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como en contra de aquellas resoluciones del Titular de Quejas y Responsabilidades que sancionen a licitantes, proveedores y contratistas;
X. Realizar ante las diversas instancias jurisdiccionales, por sí o por conducto del servidor público de la propia Contraloría Interna que determine, la defensa jurídica de las resoluciones que emita, así como, expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna del Instituto;
XI. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público que la propia Contraloría Interna determine, los hechos de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o, en su defecto, instar a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público que la propia Contraloría Interna determine, los hechos de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o, en su defecto, instar a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
XIII. Proporcionar la información que le sea requerida, de acuerdo con las políticas y normas institucionales y con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIV. Proporcionar la información que le sea requerida, de acuerdo con las políticas y normas institucionales y con la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección a datos personales;
XV. Aportar elementos a la Junta de Gobierno para nombrar al Auditor Externo a que se refiere la fracción II del artículo 91 de la Ley;
XVI. Coordinar, con la participación de la Dirección General de Administración, los trabajos a desarrollar por el auditor externo, y
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le correspondan a la Unidad Administrativa a su cargo, las que le hayan sido delegadas o le correspondan por suplencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIX. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XX. Ejercer el presupuesto autorizado a la Unidad Administrativa a su cargo y adquirir con cargo al mismo, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXI. Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento así como, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normatividad vigente
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIII. Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Para el mejor desempeño de sus facultades, el Contralor Interno se auxiliará de los Titulares de: Auditoría Interna y Quejas y Responsabilidades.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE CATORCE A TRECE FRACCIONES.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía