Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 8

ARTICULO 8.- El Presidente, como Organo Superior Ejecutivo del Instituto, contará con las atribuciones siguientes:

I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de la Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de la Ley, el Presidente deberá consultar al Consejo y a las demás instancias que procedan en términos de lo dispuesto por dicho ordenamiento;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, una vez aprobados por la Junta de Gobierno;

V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos;

VI. Intervenir en los convenios que celebre el Instituto con las Unidades del Estado, en las materias de su competencia;

VII. Constituir comités o grupos de trabajo integrados por servidores públicos del Instituto, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Presidir el Consejo y designar al Secretario Técnico del mismo, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 16 de la Ley;

IX. Rendir en forma anual los informes que el Instituto debe presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, que contenga los resultados del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica, del año inmediato anterior; las actividades de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas e informe anual de actividades y ejercicio del gasto, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Auditor Externo, y cada seis años el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

X. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno el Código de Etica del Sistema y sus modificaciones;

XI. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado, y

(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XI Bis. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en contra de los actos ejecutados por los titulares de las Unidades Administrativas, y

(F. DE E., D.O.F. 10 DE ABRIL DE 2009)

XII. Las demás que estén contempladas en la Ley, en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables.