ARTICULO 46.- La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, contará con las atribuciones específicas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I. Coordinar la atención de los asuntos jurídicos del Instituto;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I Bis. Asesorar jurídicamente al Instituto en las actividades que requieran la Junta de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas;
II. Establecer, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Coordinar y asesorar en la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, normas, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, conforme a los lineamientos que, en su caso, determine la Junta de Gobierno o el Presidente dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones;
IV. Fungir como enlace con el Diario Oficial de la Federación, en la preparación y supervisión de las ediciones que se hagan respecto a las disposiciones de carácter jurídico que el Instituto, sus autoridades y Unidades Administrativas deban difundir mediante su publicación en dicho medio;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Emitir opinión respecto de ordenamientos jurídicos que deba firmar o refrendar la Junta de Gobierno, el Presidente o los Titulares de las Unidades Administrativas, solicitando, en su caso, la opinión técnica de la Unidad Administrativa competente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Representar legalmente al Instituto, a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente y a los Titulares de las Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, tribunal, procuraduría, así como ante comisiones de derechos humanos nacional y estatales, en toda clase de juicios o procedimientos del orden laboral, civil, fiscal, administrativo, agrario y penal, en que sean parte, o sin ser parte sea requerida su intervención por la autoridad.
Con la representación legal señalada, podrá entre otras atribuciones, ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas que sean necesarias en los procedimientos, absolver posiciones, ofrecer pruebas, desistirse de juicios o instancias, transigir cuando así convenga a los intereses de sus representados, interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades; interponer los juicios de amparo o comparecer como terceros perjudicados;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Autorizar, mediante oficio, a los servidores públicos del Instituto que fungirán como representantes, autorizados y delegados de éste, en la defensa de los intereses institucionales ante dichos tribunales y autoridades;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Interponer los juicios de amparo o comparecer como terceros perjudicados; así como instrumentar en representación del Instituto, de los miembros de la Junta de Gobierno, de su Presidente, de los Titulares de las Unidades Administrativas, así como de sus servidores públicos, los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sean requeridos como autoridades responsables e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como, intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Presentar denuncias de hechos y querellas ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes en representación del Instituto; coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que éste tenga interés jurídico, otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes del Instituto relacionados con averiguaciones previas, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza; así como, denunciar o formular querella ante el Ministerio Público por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Instituto, allegarse de los elementos probatorios del caso y darle la intervención correspondiente a la Contraloría Interna;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en asuntos laborales, como son: el levantamiento de constancias y actas administrativas, dictaminar sobre la aplicación de sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores del Instituto conforme a la normatividad laboral, así como, celebrar convenios conciliatorios de juicios y de terminación de la relación laboral, ante las autoridades laborales;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI. Revisar los requisitos legales a que deban ajustarse los convenios y contratos que deba (sic) suscribir las Unidades Administrativas;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII. Llevar un registro de los contratos y convenios suscritos por las Unidades Administrativas del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto sobre las solicitudes que tengan por objeto acreditar la personalidad ante el mismo;
XIV. Asesorar jurídicamente a los comités y subcomités que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Presidente para efectos administrativos internos;
XV. Llevar la guarda y custodia de las garantías de anticipo y de cumplimiento de contratos suscritos en el Instituto, así como asesorar a las áreas responsables en el procedimiento de liberación de las mismas, así como realizar los procedimientos de ejecución de garantías en caso de incumplimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la tramitación de los procedimientos de terminación anticipada y rescisión de contratos y convenios;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en el trámite de los recursos administrativos interpuestos en contra de los actos o resoluciones que emita el Instituto, así como, elaborar y notificar los diversos acuerdos y resoluciones en los procedimientos correspondientes, salvo aquéllas en que por disposición legal, se determine otra autoridad competente para ello;
XVIII. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, inspecciones de verificación y, en general, los demás documentos de uso oficial que utilicen las diversas Unidades Administrativas del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIX. Coordinar y representar al Instituto en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipales y demás autoridades con las que debe de interactuar el Instituto para tal efecto;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XX. Integrar los informes y demás requerimientos que deban rendirse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y otros organismos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXI. Representar jurídicamente al Instituto y gestionar los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor, ante las autoridades competentes. Resguardar los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos del Instituto en ambas materias, y en su caso, ejercer los medios de defensa previstos en la legislación para la protección de los derechos del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XXII. Imponer las sanciones a que haya lugar en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 106 en el caso de los Informantes, 104, 105, 107 y 109 para el caso de los servidores públicos y auxiliares adscritos a las Unidades del Estado distintas del Instituto, así como 110 y 111 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables, a partir de la determinación de faltas administrativas dictaminada por la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información;
XXIII. Llevar a cabo las notificaciones derivadas del ejercicio de las atribuciones a que hace referencia este artículo, así como, ejecutar los acuerdos, proveídos y demás resoluciones dictadas en ejercicio de las referidas atribuciones;
XXIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, y en general cualquier procedimiento, proceso o averiguación, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico, y
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 11 de este Reglamento.
Para el desahogo de las atribuciones que este numeral confiere a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, el Titular de la misma contará con el auxilio del Director de Consultoría Jurídica, el Director de Asuntos Contenciosos y el Director de Seguimiento de Acuerdos de la Junta de Gobierno, en quienes podrá delegar aquellas que correspondan a su respectivo ámbito de competencia determinado en su correspondiente Manual de Organización, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía