ARTICULO 47.- En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley, la vigilancia del Instituto estará a cargo de:
Una Contraloría Interna, que tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los inherentes a las infracciones cometidas por licitantes, proveedores y/o contratistas a las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables
Asimismo, la Contraloría Interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente, y de los mencionados en la fracción XII del artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El Titular de la Contraloría Interna deberá contar con reconocida solvencia moral, y rendir cuenta de sus funciones al Vicepresidente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley, determine el Presidente del Instituto.
La Junta de Gobierno aprobará el anteproyecto de presupuesto necesario para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía