ARTICULO 26.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Naturales y Medio Ambiente, las siguientes:
I. Desarrollar proyectos de disposiciones normativas para someterlas a consideración del Director General de su adscripción, sobre los procesos de generación, integración, validación y explotación de información sobre recursos naturales y medio ambiente, producida por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Coordinar las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad de las encuestas o módulos de encuestas, y levantamientos muestrales, sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Proponer y coadyuvar en el diseño, planeación y levantamiento, tratamiento y procesamiento de las encuestas en hogares y en establecimientos económicos relativas a los temas de los recursos naturales y el medio ambiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Coadyuvar en la integración de la información generada por las distintas Unidades del Estado productoras de datos estadísticos de recursos naturales y medio ambiente, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de la Información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Proporcionar información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales, así como, elaborar publicaciones sobre recursos naturales y medio ambiente para su difusión por la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado generadoras de información las acciones necesarias para el diseño de la infraestructura conceptual y la producción de información estadística básica e indicadores del medio ambiente para unificar la generación de información por parte de las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Dirigir la producción y actualización de información geográfica digital de recursos naturales a través del cumplimiento de la normatividad establecida, para conformar el inventario de recursos naturales y garantizar su integración al Sistema, en coordinación con las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales y promover su uso y explotación;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Coordinar la producción y actualización de información geográfica del medio ambiente para apoyar las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático, conforme lo establece el marco legal y normativo correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Producir y actualizar la información de los usos a los que se destina el territorio nacional y garantizar su integración al Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Promover el uso de técnicas de modelaje para construir escenarios de simulación del cambio y distribución de los recursos naturales sobre el territorio nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Desarrollar propuestas de regionalización territorial, apoyadas en la información estadística y geográfica contenidas en el Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Realizar análisis físicos y químicos de suelos y aguas, de rocas, fósiles y minerales, taxonómicos de plantas, para la correcta clasificación de los recursos naturales, mediante el uso de técnicas y procedimientos establecidos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información de recursos naturales y del medio ambiente desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Propiciar la homogeneidad y congruencia de las estadísticas sobre el medio ambiente y productos generados en el Instituto, garantizando la comparabilidad con las producidas por otras instituciones nacionales e internacionales, así como, promocionar los avances institucionales, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Promover entre las Unidades del Estado la generación de registros administrativos que puedan aprovecharse para producir información del medio ambiente que se incorpore al Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Asesorar a las Unidades del Estado, en la explotación de los resultados de censos, encuestas y registros administrativos sobre datos del medio ambiente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Desarrollar y proponer metodologías, relativas a conceptualización, levantamiento, aprovechamiento, procesamiento y explotación de encuestas y registros administrativos del medio ambiente, por parte de las Unidades del Estado y asesorarlos en su implementación para garantizar su aprovechamiento por los usuarios del Sistema en la toma de decisiones, en los ámbitos público y social;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVIII. Desarrollar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Integración de Información Geoespacial la base de datos de su competencia, incluyendo los archivos digitales resultantes de la generación e integración de información de recursos naturales, con la finalidad de que sean aprovechados en diferentes proyectos de usuarios, internos y externos del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIX. Integrar, con la colaboración de las Unidades del Estado, un sistema de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, cuya información permita la elaboración de indicadores, como mínimo, sobre los siguientes temas: recursos naturales y clima, así como atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XX. Asesorar y coadyuvar en la capacitación al personal de las Unidades Administrativas del Instituto, así como, a las Unidades del Estado respecto de la aplicación y observación de la normatividad sobre información recursos (sic) naturales y medio ambiente y evaluar su cumplimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXI. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura,
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXII. Coordinar y concertar con las Unidades del Estado acciones para la producción y actualización de información de recursos naturales y medio ambiente
(ADICIONADA (N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas en hogares y en establecimientos económicos relativas a los temas de recursos naturales y medio ambiente las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIV. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía