ARTICULO 35.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información, las siguientes:
I. Promover acciones de coordinación entre los Subsistemas Nacionales de Información para la integración del Sistema;
II. Apoyar las actividades de coordinación entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en los Subsistemas Nacionales de Información, con el objeto de propiciar el cumplimiento de sus metas y objetivos;
III. Realizar actividades de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, con el objeto de organizar su participación en los órganos colegiados del Sistema;
IV. Desarrollar e implementar acciones de coordinación entre los órganos colegiados: el Consejo, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información y los integrantes del Sistema;
V. Elaborar propuestas de políticas y lineamientos para el desarrollo de proyectos sobre normatividad, su conocimiento, aplicación y seguimiento, para contribuir a ordenar y normar la producción, integración, difusión y aprovechamiento de la Información estadística y geográfica, incorporada al Sistema;
VI. Promover entre las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, a través de los Organos Colegiados del Sistema que refiere el artículo 8 de la Ley, la adopción de acciones tendientes a lograr que la información incorporada al Sistema se sujete a los principios rectores del mismo, que para tal efecto establece el artículo 3 de la Ley;
VII. Elaborar el informe con los resultados de las actividades de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, correspondiente al año inmediato anterior y someterlos a consideración del Director General de su adscripción;
VIII. Dar seguimiento a la operación de los órganos colegiados del Sistema;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Instituto con las Unidades del Estado que participan en el Sistema;
X. Integrar y custodiar el Archivo de los asuntos que conocerán el Consejo y los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XI. (DEROGADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII. Coordinar la integración y actualización de disposiciones normativas en la Red Nacional de Información;
XIII. Planear, integrar y operar el Sistema de Compilación Normativa del Sistema;
XIV. Registrar y dar seguimiento a las inspecciones que realicen las Unidades Administrativas competentes en el Instituto, para verificar la autenticidad de la información cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes. Verificar que dichas diligencias se sujeten al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables.
Determinar las faltas administrativas con motivo de las infracciones que establecen los artículos 103, 104 y 105 de la Ley; notificar y enviar el expediente integrado a la Contraloría Interna y a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, en su respectivo ámbito de competencia, para la imposición de las sanciones correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV. Coadyuvar con la Dirección General de su adscripción en la difusión del Código de Ética del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVI. Llevar a cabo las acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto para apoyar la instrumentación de un programa de capacitación y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Estado que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas, y
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 3 DE JUNIO DE 2011, CAMBIA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO DE DIECISÉIS A CATORCE FRACCIONES.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía