ARTICULO 11.- Al frente de las Direcciones Generales y Coordinaciones Generales a que hace referencia el artículo 3 de este Reglamento, estará un Titular, quien en adición a las atribuciones específicas que le otorgue el presente Reglamento a la Unidad Administrativa a su cargo, tendrá las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta de Gobierno y el Presidente;
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E., D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
I Bis. Asegurar y evaluar que la información que se produce, se integra y se difunde, dentro de su ámbito de competencia, cumpla con los atributos de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, así como con los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia dispuestos en el Artículo 3 de la Ley.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Participar en la elaboración y dar seguimiento al Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; al Programa Nacional de Estadística y Geografía, al Programa Anual de Estadística y Geografía y al Programa Anual de Trabajo del Instituto, que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Acordar con el Presidente los asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III Bis. Coadyuvar al Vicepresidente del Subsistema que le corresponda, a la planeación del mismo e informarle sobre la generación y difusión de la Información relacionada con el Subsistema;
(ADICIONADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III Ter. Coordinar con el Vicepresidente del Subsistema que le corresponda, las relaciones de colaboración que se establezcan con las Unidades del Estado e informarle sobre los resultados de los proyectos que se realicen con las mismas;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Apoyar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los Subsistemas y los diferentes Organos Colegiados del mismo, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V. Representar al Instituto ante las Unidades del Estado, el medio académico, las organizaciones empresariales, los organismos no gubernamentales, organizaciones de otros países y organismos internacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Vicepresidente del Subsistema que le corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VI. Coordinarse con los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto y con otros servidores públicos del mismo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le correspondan a la Unidad Administrativa a su cargo, las que le hayan sido delegadas o le correspondan por suplencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Someter a consideración del Presidente, los proyectos de disposiciones administrativas elaborados por la Unidad Administrativa a su cargo, cuando así corresponda en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Guardar los principios de confidencialidad y reserva que la Ley establece respecto de los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos al Instituto, así como, respecto de la información de carácter confidencial que provenga de registros administrativos de las Unidades del Estado;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Coordinar la atención de los recursos que se interpongan en contra del ejercicio de las facultades que le correspondan, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Atender las consultas, en las materias de su competencia, que efectúen las Unidades Administrativas, las Unidades del Estado y los Organos Colegiados que integran el Sistema, conforme a las disposiciones aplicables y a través de los canales establecidos para ello;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Administración;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIII. Promover y participar en el diseño y realización de los Programas de Capacitación de los servidores públicos del Instituto y de las Unidades del Estado, en coordinación con la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y/o la Dirección General de Administración, según corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIV. Autorizar el ejercicio del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa a su cargo, así como la adquisición con cargo al mismo, de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Administrar los bienes muebles asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVI. Suscribir los acuerdos, contratos o convenios, y sus modificaciones, que afecten el presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo y supervisar su cumplimiento así como, dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVII. Formular, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Administración, los proyectos de manuales de organización y procedimientos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normatividad vigente;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XIX. Proporcionar la información que respecto del ámbito de competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, el Instituto deba incluir en los distintos informes que está obligado a rendir en términos de lo dispuesto por la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XX. Atender las obligaciones en materia de transparencia previstas por la legislación aplicable y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de su competencia, por lo que hace a la gestión administrativa de la Dirección General a su cargo y sus Direcciones Generales Adjuntas, en términos de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 47 de la Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXI. Expedir copias certificadas de la documentación generada en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General a su cargo, que obre en el archivo de la misma, o en el que integren las áreas administrativas de su adscripción, siempre que medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico;
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXII. Informar a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica sobre las posibles infracciones cometidas a la Ley de las que tenga conocimiento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XXIII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Presidente, así como aquellas atribuciones específicas que la Ley otorgue al Instituto en el ámbito de su competencia, las que establezca el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las funciones establecidas en este artículo serán indelegables para el Titular de cada Dirección General y Coordinación General, salvo en aquellos casos en que el presente Reglamento o la legislación y normatividad administrativa aplicable así lo permita.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía