ARTICULO 20.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
I. Dirigir las actividades de diseño, planeación, levantamiento, tratamiento y procesamiento de la información, la documentación, evaluación y control de calidad, de los censos nacionales económicos y agropecuarios, los censos ejidales y de las encuestas en el sector primario; así como dirigir las actividades de diseño, actualización y documentación del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
II. Proponer el anteproyecto anual del presupuesto requerido para la realización de los censos y encuestas a que hace referencia la fracción anterior, así como para la actualización del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, debiendo desarrollar la metodología a implementar en los mismos, delimitando en cada caso las áreas de responsabilidad, tramos de control, estrategias y procedimientos del personal de campo a cargo de los levantamientos correspondientes, incluyendo las actividades que se realizan en las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Diseñar, normar, implementar y evaluar, la capacitación para el personal incorporado en los operativos a que hace referencia la fracción I de este artículo, en oficinas centrales regionales y estatales, considerando para ello las características operativas y conceptuales de cada proyecto;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IV. Administrar el Directorio Nacional de Unidades Económicas conforme a las disposiciones normativas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, diseñando, coordinando, y supervisando la elaboración, actualización y utilización del mismo, mediante la aplicación de técnicas estadísticas, administrativas y geográficas, así como de informática y tecnologías de la información;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
V. Coadyuvar con las Unidades del Estado en la adecuación y el desarrollo de la infraestructura conceptual y metodológica que permita la armonización de las estadísticas económicas, en el ámbito de su competencia, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia con el objeto de consolidar el uso y confiabilidad del Sistema entre sus usuarios;
VI. Diseñar criterios y establecer medidas para el tratamiento, validación primaria y automática de la información, así como, establecer herramientas de control y análisis para cada etapa del procesamiento de censos nacionales económicos y agropecuarios y de las encuestas para captar información del sector primario, así como implementar, en su caso, pruebas de campo y definir lugares de ejecución de las mismas previo al levantamiento formal de los referidos proyectos, con el objeto de asegurar la calidad de la información que de los mismos se obtenga;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VII. Desarrollar conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, y demás elementos que permitan garantizar la homogeneidad y comparación de la información económica desde la captación y procesamiento de ésta, hasta la etapa de su presentación y publicación;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Evaluar la cobertura geográfica y sectorial y la calidad de la información económica, así como promover la mejora continua de las estadísticas económicas, y en particular las generadas por el Instituto, a través de esquemas conceptuales y estudios coyunturales y estructurales;
IX. Proponer disposiciones normativas de capacitación y metodologías relativas a integración de padrones por parte de las Unidades del Estado, y asesorarlos en su ejecución;
X. Analizar y explotar los resultados obtenidos en censos, de carácter económico, y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XI. Llevar a cabo actividades relacionadas con la conciliación de estadísticas económicas de su competencia, considerando información nacional y extranjera, proporcionada por instituciones públicas y privadas, con el objeto de detectar y cuantificar las diferencias, así como explicar las causas de las discrepancias entre los datos;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XII. Proporcionar de manera periódica información, generada dentro de su ámbito de competencia, con el objeto de alimentar el Sistema de Cuentas Nacionales y aquella necesaria para ser utilizada en la actualización de los marcos de las Encuestas Económicas que realiza el Instituto;
XIII. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
XIV. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XV. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la información estadística económica integrada al Sistema;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura, y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de censos nacionales económicos y agropecuarios, los censos ejidales y de las encuestas en el sector primario las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.
(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVIII. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía