Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 18 quater

ARTICULO 18 QUATER.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Desarrollo de Información Gubernamental, Índices e Indicadores, las siguientes:

I. Dirigir los procesos de desarrollo y publicación de información, índices e indicadores en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

III (SIC). Proporcionar los documentos que, en el ámbito de su competencia, correspondan a la información, índices e indicadores, en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

III. Dirigir la generación e integración de estudios o análisis de los resultados que arrojen la información, índices e indicadores en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

IV. Desarrollar de (sic) productos específicos derivados de la información, índices e indicadores, en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

V. Participar en los procesos de apoyo para la adecuación de los modelos de información derivada de las encuestas en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

VI. Proporcionar productos especializados derivados de la información, índices e indicadores en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

VII. Dirigir las actividades de diseño, generación, integración, operación y mejora del sistema de índices e indicadores correspondiente a los Censos Nacionales de Gobierno, las encuestas y el aprovechamiento de registros administrativos relativas a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

VIII. Atender y dar seguimiento a las actividades del Catálogo Nacional de Indicadores en lo relativo a índices e indicadores derivados de las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario;

IX. Determinar el proceso de definición, suministro y difusión de índices e indicadores de información en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario y, en su caso, el apoyo para su adecuación;

X. Dirigir las actividades de suministro y difusión de índices e indicadores de información en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario para que sean vinculados con los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en las instituciones responsables de estas materias;

XI. Analizar y explotar los índices e indicadores a partir de los resultados obtenidos en Censos Nacionales de Gobierno, encuestas y registros administrativos, relativos a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario y promover su uso como medio para dar sustento a la toma de decisiones de los usuarios del Sistema;

XII. Dirigir el proceso de análisis y desarrollo de información relativo a la violencia contra las mujeres y derechos humanos;

XIII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual para la realización de los productos editoriales y de difusión en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario a incluir en los programas correspondientes del Instituto;

XIV. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades relacionadas con la generación de productos de difusión, derivada de la información de los Censos Nacionales de Gobierno, las encuestas y el aprovechamiento de registros administrativos en las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir, en su caso, recomendaciones de acuerdo a su ámbito de competencia;

XV. Integrar y generar productos editoriales de la Dirección General de su adscripción conforme los programas correspondientes del Instituto, acorde con lo establecido por la normatividad vigente y los mecanismos de coordinación existentes con las Unidades Administrativas del Instituto que correspondan;

XVI. Atender la dinámica y sesiones de órganos colegiados relativos a violencia contra las mujeres y derechos humanos, con el objeto de vincular los trabajos respectivos de la Dirección General de su adscripción con las Unidades del Estado respectivas; y

XVII. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de la Información estadística de su competencia integrada al Sistema

XVIII. Proponer e implementar en los levantamientos de información de encuestas nacionales en hogares y unidades económicas, correspondientes a las materias de gobierno, crimen, seguridad pública, violencia, justicia y sistema penitenciario las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.

XIX. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.