Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 42

ARTICULO 42.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, las siguientes:

I. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto en lo concerniente al capítulo de servicios personales;

II. Proponer y aplicar los mecanismos que regulen los movimientos, remuneraciones, prestaciones, servicios, estímulos y obligaciones del personal, en apego a las disposiciones normativas aplicables;

III. Ejecutar las políticas y procedimientos, aprobados por la Junta de Gobierno, para la implementación y operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto;

IV. Organizar e implementar políticas y procedimientos relacionados con el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación, desarrollo profesional y separación del personal del Instituto, conforme a las políticas aprobadas al efecto por la Junta de Gobierno;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

V. Emitir las constancias de nombramiento del personal del Instituto, así como las constancias y certificaciones administrativas, cuando por motivo de la relación laboral se requiera, así como expedir las credenciales de identificación del Instituto y elaborar cualquier tipo de identificación que normativa o administrativamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones del personal del Instituto;

VI. Proponer, difundir y aplicar las disposiciones que rijan la relación laboral del Instituto con sus trabajadores, y asesorar en la materia a los Titulares de sus Unidades Administrativas;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

VII. Autorizar y emitir los dictámenes técnico y organizacional de modificación de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;

VIII. Evaluar, y en su caso, autorizar los movimientos de personal propuestos por las Unidades Administrativas del Instituto, la representación sindical o solicitados por los propios trabajadores, en apego a lo establecido por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, atendiendo a las necesidades del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Proponer, difundir y aplicar políticas de seguridad e higiene de carácter general y operar el sistema de escalafón, así como vigilar el cumplimiento de los reglamentos respectivos;

X. Proponer, conforme a la periodicidad que corresponda, la actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, así como propiciar su aplicación y asesorar al personal y a las Unidades Administrativas del Instituto, en materia de los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral;

XI. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XII. Elaborar convenios de colaboración con instituciones educativas, en coordinación con las áreas competentes del Instituto, en materia de servicio social, prácticas profesionales, estadías o similares e implementar los mecanismos de selección, inducción y seguimiento de los participantes;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIII. Integrar la elaboración y administrar los programas de capacitación y desarrollo profesional de los servidores públicos del Instituto, acordes a las necesidades de las Unidades Administrativas del Instituto;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIV. Asesorar en la elaboración de metodologías que contribuyan a la mejora continua de los procesos de trabajo de las Unidades Administrativas del Instituto;

XV. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XVI. Establecer mecanismos de control para el cumplimiento de los lineamientos y normas establecidas en lo referente al uso racional de las instalaciones, equipos y materiales asignados para el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas en el Instituto;

XVII. Conducir las relaciones laborales del Instituto y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en materia laboral;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XVIII. Suscribir y dar seguimiento a los contratos y convenios, y sus modificaciones que afecten el presupuesto de la Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, vigilar su cumplimiento, y autorizar su finiquito; en su caso dictaminar sobre la terminación anticipada o rescisión de los mismos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIX. Conformar y operar la ventanilla única para la recepción documental en la integración de los expedientes personales, así como su resguardo, custodia y tratamiento, para la posterior consulta por las Unidades Administrativas del Instituto;

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XX. Aplicar las penas convencionales a cargo de los proveedores, contratistas y compradores por el incumplimiento en los contratos de su responsabilidad, y

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XXI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.