ARTICULO 30.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Integración de Información, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I. Proporcionar la asesoría técnica y la capacitación que se requieren para el funcionamiento operativo de las áreas centrales y, en conjunto con la Coordinación General de Operación Regional, de las regionales y estatales del Instituto que participan en los procesos de integración de estadística;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
II. Integrar información generada por las Unidades del Estado productoras de datos estadísticos sociodemográficos, económicos, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, y elaborar productos de temática amplia de cobertura nacional, sectorial, estatal, municipal y regional conforme al Programa Anual que autorice el Comité de Productos del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
III. Integrar al banco de información del INEGI, la información generada por las Unidades del Estado productoras de datos estadísticos sociodemográficos y económicos, asegurando su consistencia y vinculación con los procesos de generación y difusión de información del Instituto;
IV. Elaborar diagnósticos a partir de análisis comparativos de las estadísticas estatales integradas central y localmente, así como, realizar acciones de conciliación entre los ámbitos central, regional y estatal;
V. Realizar el análisis de factibilidad, conceptual y temporal, para consolidar a nivel nacional, la integración de estadísticas captadas en fuentes del ámbito regional o estatal;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
VI. Atender los requerimientos establecidos para el proyecto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
IX. Proporcionar asistencia técnica a las Unidades Administrativas en materia de integración de información estadística, y
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
X. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía