ARTICULO 41.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I. Proponer al Presidente, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las medidas administrativas que estime convenientes para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. Establecer de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta de Gobierno, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestal del Instituto, así como coordinar su aplicación;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
III. Coordinar la integración del proyecto de Programa Anual de Trabajo del Instituto, con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía, previsto en la fracción III del artículo 9 de la Ley, para someterlo a consideración del Presidente, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto del Instituto con base en los anteproyectos que sean presentados por los Titulares de las Unidades Administrativas, y someterlo a la consideración del Presidente, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
V. Remitir el proyecto de presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 83 de la Ley;
VI. Evaluar el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual del Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. Dirigir la planeación de los recursos humanos del Instituto;
VIII. Autorizar los manuales de procedimientos y de organización del Instituto;
IX. Proponer al Presidente, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas y lineamientos necesarios para el Servicio Profesional de Carrera del Instituto, así como implementar su operación;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014) (F. DE E., D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
X. Coordinar la elaboración y aplicación de los programas de capacitación y del Servicio Profesional de Carrera.
XI. Autorizar la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, organizacional y operacional, conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno;
XII. Establecer mecanismos para simplificar, desregular y mejorar las disposiciones administrativas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, conforme a las políticas que al efecto determine la Junta de Gobierno en términos de la normatividad aplicable;
XIII. Proponer al Presidente del Instituto, para la aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, de acuerdo a la periodicidad de actualización que éstas prevean;
XIV. Conducir las relaciones laborales del Instituto y promover la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en materia laboral;
XV. Emitir los nombramientos de los servidores públicos que sean designados por la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la fracción X, del artículo 77 de la Ley;
XVI. Establecer mecanismos que propicien que las adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVII. Suscribir bases, contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, instituciones educativas, organismos internacionales y organismos no gubernamentales en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)
XVIII. Suscribir contratos y convenios de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas que celebre y otorgue el Instituto y sus modificaciones, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables para el Instituto, que no hayan sido conferidas expresamente a otros servidores públicos del mismo;
XIX. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XX. Fungir como Presidente del Comité de Transparencia y Titular de la Unidad de Transparencia, coordinando con las Unidades Administrativas del Instituto, el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXI. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XXII. Resolver los recursos de revisión promovidos en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en contra de los actos ejecutados por las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad Administrativa a su cargo, y
XXIII. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 41