ARTICULO 29.- Son atribuciones específicas de la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación las siguientes:
I. Proponer políticas, normas y procedimientos para la integración de la información estadística y geográfica que producen las Unidades del Estado y el Instituto;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2015)
II. Integrar estadísticas nacionales, sectoriales, estatales y regionales;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
III. Proporcionar a la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información, previa consulta a las Unidades Administrativas del Instituto, las fechas propuestas de publicación de los indicadores económicos de coyuntura y de la Información de Interés Nacional que genera el Instituto, para su integración al calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Instituto, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
IV. (DEROGADA, D.O.F. 3 DE AGOSTO DE 2012)
V. Dirigir la elaboración de estudios econométricos que permitan generar estadística económica derivada;
VI. Coordinar el análisis estadístico de series de tiempo económicas, así como la investigación y selección de las metodologías relacionadas con el ajuste estacional de las series;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII. Entregar notas técnicas para la elaboración de boletines de prensa sobre los indicadores económicos de coyuntura, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2013)
IX. Coordinar las actividades necesarias para cumplir los compromisos de entrega de información generada por el Instituto para su incorporación a los Informes de Ejecución y de Gobierno de la Presidencia de la República;
X. Investigar los estándares y las mejores prácticas internacionales en las materias competencia del Instituto, con el objeto de que sea tomado en cuenta para las actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de información;
XI. Coordinar la vinculación del Instituto con el sector académico en temas relacionados a la investigación, la capacitación y el intercambio de información estadística y geográfica;
XII. Dirigir la realización de investigaciones y estudios temáticos, sectoriales y regionales;
XIII. Coordinar el Sistema de Seguridad de la Información del Instituto, y
XIV. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su Titular.
Structure Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Articulo 29